Libro Segundo — Delitos en particular
Capítulo Quinto — Delitos contra la autoridad
Sección Tercera Quebrantamiento de sellos
Código Penal del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 205
Al que quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad, se le aplicará prisión de un mes a dos años.
Artículo 206 300
Se impondrá multa de uno a diez Unidades de Medida y Actualización, a las partes en un negocio civil, que de común acuerdo, quebrantaren los sellos puestos por la Autoridad Pública, y el quebrantamiento se hiciere sin autorización de ésta. DELITOS COMETIDOS CONTRA FUNCIONARIOS PÚBLICOS.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial