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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Delitos en particular

Capítulo Quinto — Delitos contra la autoridad

Sección Segunda Oposición a que se ejecute alguna obra o trabajo públicos

Código Penal del Estado de Puebla

Artículos 202 al 204 299 · 3 artículos

Artículo 202

A quien procure con actos materiales impedir la ejecución de una obra o trabajo públicos, manda dos hacer por la Autoridad o con autorización de ésta, se le impondrán de uno a tres meses de prisión.

Artículo 203

Cuando el delito establecido en el artículo anterior lo cometan dos o más personas de común acuerdo, la sanción será de tres meses a un año de prisión, si sólo se hiciere una simple oposición material sin violencia a las personas. Habiendo ésta, la sanción será hasta de dos años de prisión, sin perjuicio de aplicar las reglas de acumulación si se cometiere otro delito.

Artículo 204 299

A las sanciones de que habla la presente sección, se podrá agregar, a juicio del juzgador, multa de una a diez Unidades de Medida y Actualización. QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial