Libro Segundo — Delitos en particular
Capítulo Quinto — Delitos contra la autoridad
Sección Segunda Oposición a que se ejecute alguna obra o trabajo públicos
Código Penal del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 202
A quien procure con actos materiales impedir la ejecución de una obra o trabajo públicos, manda dos hacer por la Autoridad o con autorización de ésta, se le impondrán de uno a tres meses de prisión.
Artículo 203
Cuando el delito establecido en el artículo anterior lo cometan dos o más personas de común acuerdo, la sanción será de tres meses a un año de prisión, si sólo se hiciere una simple oposición material sin violencia a las personas. Habiendo ésta, la sanción será hasta de dos años de prisión, sin perjuicio de aplicar las reglas de acumulación si se cometiere otro delito.
Artículo 204 299
A las sanciones de que habla la presente sección, se podrá agregar, a juicio del juzgador, multa de una a diez Unidades de Medida y Actualización. QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial