Artículo 203 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo QUINTO
Cuando el delito establecido en el artículo anterior lo cometan dos o más personas de común acuerdo, la sanción será de tres meses a un año de prisión, si sólo se hiciere una simple oposición material sin violencia a las personas. Habiendo ésta, la sanción será hasta de dos años de prisión, sin perjuicio de aplicar las reglas de acumulación si se cometiere otro delito.
295 Párrafo reformado el 3/nov/2021. 296 Párrafo adicionado el 23 de marzo de 2007 y reformado el 3/nov/2021. 297 Párrafo adicionado el 23 de marzo de 2007. 298 Artículo reformado el 3/nov/2021.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial