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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Delitos en particular

Capítulo Quinto — Delitos contra la autoridad

Sección Primera Desobediencia y resistencia de particulares

Código Penal del Estado de Puebla

Artículos 200 al 201 298 · 2 artículos

Artículo 200

Al que sin causa legítima rehusare prestar un servicio de interés público, a que la ley lo obligue, o desobedeciere un mandato legítimo o una cita de la Autoridad, se le aplicará prisión de quince días a un año y multa de una a diez Unidades de Medida y Actualización. Quien dolosamente como agraviado, denunciante o testigo oculte su domicilio o lugar para su ubicación y con ello se obstaculice el transcurso ordinario del procedimiento, será sancionado de tres días a dos años de prisión y multa de diez a cien Unidades de Medida y Actualización.296 Igual sanción se impondrá al denunciante, agraviado o testigos que no comparezcan, al ser requeridos para ello por la Autoridad Judicial.297

Artículo 201 298

Se impondrán de uno a dos años de prisión y multa de dos a veinte Unidades de Medida y Actualización, al que empleando la fuerza, el amago o la amenaza, se oponga a que la Autoridad Pública o sus Agentes ejerzan alguna de sus funciones o se resista al cumplimiento de un mandato, que sea legítimo y se ejecute en forma legal. OPOSICIÓN A QUE SE EJECUTE ALGUNA OBRA O TRABAJO PÚBLICOS.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial