Artículo 204 299 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo QUINTO
A las sanciones de que habla la presente sección, se podrá agregar, a juicio del juzgador, multa de una a diez Unidades de Medida y Actualización. QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial