Artículo 210 Bis Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo QUINTO
Se impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y de mil a dos mil Unidades de Medida y Actualización a quien de forma intencional:
I.- Altere, destruya, pierda o perturbe ilícitamente el lugar de los hechos, los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo o los instrumentos, objetos o productos del delito; o II.- Desvíe u obstaculice la investigación del hecho delictivo de que se trate o favorezca que el inculpado se sustraiga de la acción de la justicia. Si el o los responsables del delito son servidores públicos, además de la prisión y multas previstas, serán destituidos e inhabilitados de tres a diez años para desempeñar algún empleo, cargo o comisión públicos.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial