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Artículo 212 Ter Código Penal del Estado de Puebla

Capítulo QUINTO

Si el que recibió en venta, prenda o bajo cualquier otro concepto el instrumento, objeto o producto de un delito, después de su ejecución y sin haber participado en él, lo adquiera, existiendo y estando a su alcance las medidas indispensables para cerciorarse de su procedencia o para asegurarse de que la persona de quien la recibió tenía derecho para disponer de ella, sin que las haya agotado, se le impondrán las penas previstas en el artículo 83. CAPÍTULO SEXTO PELIGRO DE CONTAGIO Y PROPAGACIÓN DE ENFERMEDADES.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial