Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 290 Código Penal del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

Se impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa de cinco a veinte Unidades de Medida y Actualización:501 I. Al que por cualquier medio amenace a otro con causarle un mal en su persona, honor, bienes o derechos o en la persona, honor, bienes o derechos de su cónyuge o persona con quien viva en la situación prevista en el artículo 297 del Código Civil, o de un ascendiente, descendiente o hermano suyo, o persona con quien se encuentre ligado por afecto, gratitud o amistad; y II. Al que, por medio de amenazas de cualquier género, trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho a hacer. Dicha penalidad se aumentará hasta en una mitad, si la edad de la o el agraviado es mayor de 70 años. El delito de amenazas se perseguirá a petición de parte.502

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial