Libro Segundo — Delitos en particular
Capítulo Décimo Cuarto — Delitos contra la paz, la seguridad y las garantías de las personas
Sección Tercera Asalto y atraco
Código Penal del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 294
Comete el delito de asalto el que, en despoblado o en paraje solitario, hace uso de la violencia contra una persona con el propósito de causarle un mal o de exigir su asentimiento para cualquier fin, cualesquiera que sean los medios y el grado de violencia que emplee, e independientemente del hecho delictuoso que resulte cometido.
Artículo 295
Se comete el delito de atraco cuando los hechos a que se refiere el artículo anterior, se realicen en una calle o suburbio de una ciudad, de un pueblo o ranchería.
Artículo 296 506
Por la comisión del delito de asalto o del delito de atr aco, se impondrá prisión de ocho a veinte años y multa de cincuenta a quinientas Unidades de Medida y Actualización, independientemente de las penas que correspondan por cualquier otro hecho delictuoso, que resulte cometido al mismo tiempo o con motivo de ellos.
Artículo 297
Si los delitos a que se refieren los artículos 294 y 295, se realizaren de noche o si el asaltante o atracador estuviere armado, o si aquellos delitos se cometieren por varias personas conjuntamente, la prisión será de doce a veinticinco años y multa de cien a mil Unidades de Medida y Actualización, independientemente de las penas que correspondan por cualquier otro hecho delictuoso que resulte cometido al mismo tiempo o con motivo de ellos.
Artículo 298
Cuando dos o más salteadores atacaren una población, se impondrán de quince a cincuenta años de prisión a los cabecillas o jefes, y de doce a cuarenta años a los demás, sin perjuicio de aplicar las reglas de acumulación por cualesquier otros delitos que resultaren cometidos. PRIVACIÓN ILEGAL DE LIBERTAD.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial