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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Delitos en particular

Capítulo Décimo Cuarto — Delitos contra la paz, la seguridad y las garantías de las personas

Sección Segunda Allanamiento de morada

Código Penal del Estado de Puebla

Artículo 293

Artículo 293

Al que sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permitiere, se introdujere furtivamente, o con engaños o con violencia o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, habitación, aposento, o dependencia de una casa habitación, se le impondrá de dos meses a cuatro años de prisión y multa de diez a cincuenta Unidades de Medida y Actualización.504 La penalidad se aumentará hasta en una mitad, cuando la o el agraviado tenga más de 70 años de edad. En el delito de allanamiento de morada será necesaria la formulación de la querella de la parte ofendida.505 ASALTO Y ATRACO.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial