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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Delitos en particular

Capítulo Décimo Cuarto — Delitos contra la paz, la seguridad y las garantías de las personas

Sección Cuarta Privación ilegal de libertad

Código Penal del Estado de Puebla

Artículos 299 al 301 Bis · 4 artículos

Artículo 299

Se impondrá prisión de uno a tres años y multa de tres a cien Unidades de Medida y Actualización:

I. Al particular que ilegalmente y sin orden de autoridad competente prive a otro de su libertad.

II.- Derogada.510 La penalidad se aumentará hasta en una mitad, cuando la o el agraviado tenga más de 70 años de edad.511

Artículo 300

Si la detención a que se refiere la fracción I del artículo anterior, excediere de dos días, la sanción de prisión se aumentará un mes más por cada día que la detención excediere de ese tiempo.

Artículo 301

Al que prive a otro de su libertad, con el propósito de realizar un acto sexual, se le impondrá de uno a cinco años de prisión. Si dentro de las veinticuatro horas siguientes, el autor del delito restituye la libertad a la víctima, sin haber practicado el acto sexual, la sanción será de tres meses a tres años de prisión.

Artículo 301 Bis

La privación de la libertad con el propósito de realizar un acto sexual se perseguirá por querella de la parte ofendida. PLAGIO Y SECUESTRO.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial