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Artículo 292 Código Penal del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

Si el amenazador consigue lo que se proponía, se observarán las reglas siguientes:

I. Si lo que exigió y recibió fue dinero, o algún documento o cosa estimable en dinero, se le aplicará la sanción del robo con violencia, independientemente de la restitución de lo que hubiere recibido;

II. Si exigió que el amenazado cometiera un delito, se acumulará a la sanción de la amenaza la que le corresponda por su participación en el delito que resulte; y III. Si lo que exigió fue que el amenazado dejara de ejecutar un acto lícito, se le impondrá el doble de la sanción correspondiente a la amenaza.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial