Artículo 304 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Para efectos de la fracción V del artículo 302, comete el delito de robo de infante la persona que, sin ser su familiar, se apodere de un menor de catorce años, sin derecho; sin consentimiento de la persona que
2/sep/1998, reformado el 13/dic/2004 y el 31/dic/2008. ejerciere la patria potestad, la tutela, la custodia o la guarda sobre el mismo; mediante engaño o aprovechándose de un error. SECCIÓN SEXTA DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial