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Leyes Descargar AYA

Artículo 304 Quinquies 535 Código Penal del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

A quien resulte responsable de los delitos previstos en el artículo 304 Quater, se le impondrá también la suspensión del derecho a asistir a

eventos deportivos masivos u otro tipo de espectáculo, por un plazo equivalente a la sanción de prisión que le resulte impuesta. Las sanciones aplicables a los delitos a que se refiere la presente Sección, serán sin perjuicio de las que correspondan por la comisión de diverso delito.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial