Artículo 50 Bis Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
La reparación del daño a cargo del sentenciado, tiene carácter de pena pública independientemente de la acción civil, y se exigirá de oficio por el Ministerio Público, determinando su cuantía con base en
3/nov/2021. las pruebas obtenidas en el proceso. La omisión del Ministerio Público será sancionada con cincuenta a quinientas Unidades de Medida y Actualización.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial