Artículo 51 Quater Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Si se trata de delitos que afecten la vida o la integridad corporal, el manta de la reparación del daño no podrá ser menor del que resulte de aplicar las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial