Artículo 63 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
La privación de derechos resulta por ministerio de la ley como consecuencia necesaria de una sanción, o por imposición del juez, como sanción en sentencia definitiva.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial