Artículo 66 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
La suspensión o la inhabilitación para desempeñar alguna profesión, algún arte u oficio, en que el sentenciado hubiere delinquido, lo incapacita para ejercerlos durante el tiempo que fije la sentencia, el que no excederá de diez años.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial