Artículo 133 Código Penal del Estado de Querétaro
Capítulo III
El órgano jurisdiccional, si lo estima pertinente, además de las penas que señalan los Artículos previstos en los capítulos I a III del presente Título, podrá, en su caso:
I. Declarar a los responsables sujetos a vigilancia de la autoridad, y
II. Prohibirles ir a una circunscripción territorial determinada o residir en ella.
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial