Libro Segundo — Parte especial
Título Primero — Delitos contra la vida y salud personal
Capítulo VI Violencia de género
Código Penal del Estado de Querétaro
Índice de la leyArtículo 142 BIS
Al que ocasione o promueva la violencia psicológica, física, sexual o patrimonial en contra de una mujer u hombre, por su pertenencia a un género, se le aplicará pena de tres meses a tres años de prisión. (Adición P. O. No. 12, 25-II-11)
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial