Libro Segundo — Parte especial
Título Primero — Delitos contra la vida y salud personal
Capítulo III Bis Violencia en espectáculos deportivos
Código Penal del Estado de Querétaro
Índice de la leyArtículo 134 BIS
Se sancionará con prisión de 1 a 4 años y de 10 a 80 días multa, sin perjuicio de las sanciones a que se haya hecho acreedor por la comisión de diverso delito, a quien en un encuentro deportivo, encontrándose en el interior de un estadio o recinto utilizado para ese fin o en los espacios de estacionamiento o calles colindantes al mismo, cometa por sí o incite a otros a cometer actos que produzcan daños a las personas o sus bienes. (Adición P. O. No. 12, 2-III-12)
Artículo 134 TER
Además de las sanciones previstas en este Capítulo, a juicio del órgano jurisdiccional, se podrá prohibir al inculpado asistir a estadios o recintos de espectáculos deportivos, por un término de seis meses a cuatro años, en cuyo caso se ordenará la publicación especial de sentencia. (Adición P. O. No. 12, 2-III-12)
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial