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Leyes Descargar AYA

Artículo 134 BIS Código Penal del Estado de Querétaro

Capítulo III

Se sancionará con prisión de 1 a 4 años y de 10 a 80 días multa, sin perjuicio de las sanciones a que se haya hecho acreedor por la comisión de diverso delito, a quien en un encuentro deportivo , encontrándose en el interior de un estadio o recinto utilizado para ese fin o en los espacios de estacionamiento o calles colindantes al mismo, cometa por sí o incite a otros a cometer actos que produzcan daños a las personas o sus bienes. (Adición P. O. No. 12, 2-III-12

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial