Artículo 134 TER Código Penal del Estado de Querétaro
Capítulo III
Además de las sanciones previstas en este Capítulo, a juicio del órgano jurisdiccional, se podrá prohibir al inculpado asistir a estadios o recintos de espectáculos deportivos, por un término de seis meses a cuatro años, en cuyo caso se ordenará la publicación especial de sentencia. (Adición P. O. No. 12, 2-III-12)
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial