Libro Segundo — Parte especial
Título Primero — Delitos contra la vida y salud personal
Capítulo V Aborto
Código Penal del Estado de Querétaro
Índice de la leyArtículo 136
Comete el delito de aborto el que causa la muerte al producto de la concepción hasta antes del nacimiento.
Artículo 137
Al que hiciere abortar a una mujer con consentimiento de ésta se le aplicará de uno a tres años de prisión. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de cuatro a siete años, y si mediare violencia física o moral, de siete a nueve años.
Las penas previstas en este artículo se incrementarán hasta en una mitad más, cuando la gestante sea menor de edad o no tenga capacidad para comprender el significado del hecho. ((Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)
Artículo 138
A la mujer que se procure el aborto o consienta en que otro la haga abortar, se le aplicará de uno a tres años de prisión.
Artículo 139
Tratándose de la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, el Juez podrá aplicar hasta una tercera parte de la pena prevista en el artículo anterior, cuando sea equitativo hacerlo considerando lo dispuesto en el artículo 68 de este Código y específicamente, en su caso, el estado de salud de la madre, su instrucción y condiciones personales, las circunstancias en que se produjo la concepción, el tiempo que hubiese durado el embarazo, el desarrollo y características del producto, el consentimiento otorgado por el otro progenitor cuando éste viva con la madre y cumpla las obligaciones inherentes a la unión, los resultados de la medida cautelar de atención integral a las mujeres en caso de práctica de aborto, siempre que sean aportados por la imputada y, en general, todos los elementos conducentes a resolver equitativamente el caso de que se trate. (Ref. P. O. No. 12, 25-II-11)
Artículo 140
Si el aborto punible lo causare un médico a un auxiliar de éste, además de las sanciones que le corresponden conforme a lo dispuesto en este capítulo, se le aplicará suspensión de uno a cinco años en el ejercicio de su profesión.
Artículo 141
No se sancionará a los médicos y a los auxiliares de éstos que en legítimo ejercicio de su profesión brinden a la mujer la atención que requiera con motivo de un aborto punible realizado por otra persona.
Artículo 142
No es punible el aborto:
I. Cuando sea causado por la culpa de la mujer embarazada, y
II. Cuando el embarazo sea resultado de una violación.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial