Artículo 166 Código Penal del Estado de Querétaro
Capítulo II
Al que sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute un acto erótico sexual en persona menor de doce años de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo o la obligue a ejecutarlos, se le impondrá prisión de 2 a 7 años. (Ref. P. O. No. 38, 15-VII-11)
La pena se aumentará en una mitad más cuando se empleare violencia o si el delito fuere cometido por un ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano o hermana contra su colateral, el tutor con su pupilo o por cualquier persona que habite en el mismo domicilio que la víctima. Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima, sin perjuicio del concurso de delitos. (Ref. P. O. No. 12, 29-II-08)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial