Libro Segundo — Parte especial
Título Octavo — Delitos contra la libertad e inexperiencia sexuales
Capítulo V Disposiciones comunes
Código Penal del Estado de Querétaro
Índice de la leyArtículo 168
Los delitos previstos en este Título, con excepción de la violación, y tomando en cuenta lo señalado en el Artículo 164 de este Código, serán perseguidos por querella.
Derogado. (P. O. No. 38, 15-VII-11)
Se procederá de oficio a la persecución de los delitos previstos en este Título, cuando las víctimas sean personas menores de edad o que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo, con excepción del delito de estupro. (Adición P. O. No. 38, 15-VII-11)
Artículo 169
En los delitos a que se refieren los capítulos I, II y III de este Título, la reparación del daño comprenderá en los términos del Código Civil, el pago de alimentos a la mujer y a los hijos que hayan resultado de la relación sexual ilícita.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial