Libro Segundo — Parte especial
Título Octavo — Delitos contra la libertad e inexperiencia sexuales
Capítulo I Violación
Código Penal del Estado de Querétaro
Índice de la leyArtículo 160
Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo sin el consentimiento de ésta, se le impondrá pena de 5 a 12 años de prisión. (Ref. P. O. No. 38, 15-VII-11)
Se entiende por cópula, la introducción del órgano sexual masculino en el cuerpo humano por vía vaginal, anal o bucal. (Ref. P. O. No. 38, 15-VII-11)
Se impondrán las mismas penas señaladas en este artículo al que introduzca por la vía anal o vaginal cualquier objeto o instrumento distinto del órgano sexual masculino, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido. (Ref. P. O. No. 38, 15-VII-11)
Artículo 161
Se equipara a la violación y se sancionará con pena de 8 a 20 años de prisión al que: (Ref. P. O. No. 38, 15-VII-11)
I. Realice cópula con persona menor de doce años o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo; o (Ref. P. O. No. 38, 15-VII-11)
II. Introduzca por vía anal o vaginal cualquier objeto o instrumento distinto del órgano sexual masculino, sea cual fuere el sexo del ofendido, en una persona menor de doce años o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo. (Ref. P. O. No. 38, 15-VII-11)
Si se ejerciera violencia física o moral o la conducta delictiva sea cometida por dos o más personas, la pena prevista se aumentará en una mitad. (Ref. P. O. No. 38, 15-VII-11)
Artículo 162
Cuando la violación se realice aprovechando la autoridad que se ejerza legalmente sobre la víctima, la pena prevista en el artículo anterior se aumentará hasta en una mitad más y el agente será privado del ejercicio de la patria potestad, de la tutela o custodia y, en su caso, de los derechos sucesorios con respecto del ofendido. (Ref. P. O. No. 38, 15-VII-11)
Si la violación es cometida aprovechando los medios o circunstancias que le proporcione el empleo, cargo o profesión que se ejerce, se aplicará la misma pena de prisión señalada en el párrafo que antecede y se le privará del cargo o empleo o se le suspenderá del ejercicio del empleo, cargo o profesión por el término de cinco años.
Artículo 163
Cuando la violación sea cometida por dos o más personas se impondrá prisión de ocho a veinte años.
Artículo 164
Si entre el activo y el pasivo de la violación existiera un vínculo matrimonial o de concubinato, el delito se perseguirá por querella. (Ref. P. O. No. 38, 15-VII-11)
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial