Libro Segundo — Parte especial
Título Octavo — Delitos contra la libertad e inexperiencia sexuales
Capítulo II Abusos deshonestos
Código Penal del Estado de Querétaro
Índice de la leyArtículo 165
Al que sin el consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula ejecute en ella un acto erótico sexual o la obligue a ejecutarlo, se le impondrá prisión de 3 meses a 3 años.
Si mediare la violencia, se aumentará hasta una mitad más la pena de prisión señalada en el párrafo anterior.
Si el delito fuere cometido por un ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano o hermana contra su colateral, el tutor con su pupilo o por cualquier persona que habite en el mismo domicilio que la víctima, la pena prevista se aumentará en una mitad más. Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima, sin perjuicio del concurso de delitos. (Adición P. O. No. 12, 29-II-08)
Artículo 166
Al que sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute un acto erótico sexual en persona menor de doce años de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo o la obligue a ejecutarlos, se le impondrá prisión de 2 a 7 años. (Ref. P. O. No. 38, 15-VII-11)
La pena se aumentará en una mitad más cuando se empleare violencia o si el delito fuere cometido por un ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano o hermana contra su colateral, el tutor con su pupilo o por cualquier persona que habite en el mismo domicilio que la víctima. Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima, sin perjuicio del concurso de delitos. (Ref. P. O. No. 12, 29-II-08)
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial