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Artículo 214 Código Penal del Estado de Querétaro

Capítulo IV

Se aplicará prisión de 3 meses a 3 años y privación de los derechos inherentes al parentesco, a la custodia o a la tutela en relación con el ofendido, al que:

I. Inscriba o haga inscribir en el Registro Civil a una persona con una filiación que no le corresponda u ocultando indebidamente el nombre de uno o ambos progenitores;

II. Inscriba o haga inscribir el nacimiento de una persona, sin que éste hubiese ocurrido;

III. Omita la inscripción de una persona, teniendo dicha obligación, con el propósito de hacerla perder los derechos derivados de su filiación;

IV. Desconozca o haga incierta la relación de filiación para liberarse de las obligaciones derivadas de la patria potestad;

V. Dolosamente substituya a un menor por otro o cometa ocultación de aquél para perjudicarlo en sus derechos de familia;

VI. Usurpe el Estado Civil o la filiación de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no le correspondan;

VII. Registre o haga registrar un divorcio o nulidad de matrimonio que no hubiesen sido declarados por sentencia ejecutoria, o

VIII. Declare falsamente el fallecimiento de una persona en el acta respectiva.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial