Libro Segundo — Parte especial
Título Único — Delitos contra la familia
Capítulo VII Incesto
Código Penal del Estado de Querétaro
Índice de la leyArtículo 217
A los parientes consanguineos, sean ascendientes, descendientes o hermanos, que con conocimiento de ese parentesco tengan cópula entre sí, se les impondrá prisión de 3 meses a 3 años.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial