Libro Segundo — Parte especial
Título Único — Delitos contra la familia
Capítulo I Incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar
Código Penal del Estado de Querétaro
Índice de la leyArtículo 210
Al que sin motivo justificado incumpla con sus obligaciones alimenticias en favor de las personas con las que tenga ese deber legal, se le impondrá prisión de 1 a 5 años, suspensión hasta por seis meses o privación de los derechos de familia, en relación con el ofendido y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente. Los concubinos quedan comprendidos en las disposiciones de este párrafo. (Ref. P. O. No. 28, 12-VI-13)
Para efecto de la reparación del daño, cuando no sea posible demostrar los ingresos del deudor alimentario, el monto de la obligación alimentaria se determinará con base a la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y los acreedores alimentarios hayan tenido en el año previo al incumplimiento. (Ref. P. O. No. 14, 7-III-12)
Artículo 210 BIS
Las mismas penas se aplicarán al que: (Adición P. O. No. 14, 7-III-12)
I. Proporcione de forma irregular los recursos a favor de las personas con las que tenga obligación alimentaria, en relación con los plazos fijados en una resolución judicial o por convenio suscrito ante una autoridad distinta a la judicial, en uso de sus atribuciones; y (Ref. P. O. No. 28, 12-VI-13)
II. Proporcione de modo parcial los recursos a favor de las personas con las que tenga obligación alimentaria, en relación con las cantidades o porcentajes fijados mediante una resolución judicial o en convenio suscrito ante una autoridad distinta a la judicial, en uso de sus atribuciones. (Ref. P. O. No. 28, 12-VI-13)
Artículo 210 TER
Se aplicarán las penas señaladas en el artículo 210, al que, encontrándose en alguna de las presunciones legales sobre paternidad, no proporcione a la mujer embarazada los recursos necesarios para su subsistencia, así como los necesarios para la asistencia médica y farmacológica relacionadas con la gestación y el alumbramiento. (Adición P. O. No. 14, 7-III-12)
Las penas señaladas se aumentarán en una tercera parte, cuando con el incumplimiento se haya puesto en peligro la vida, la salud o el desarrollo de la mujer gestante o de la persona por nacer. (Adición P. O. No. 14, 7-III-12)
Artículo 211
Si el deudor alimentario se coloca dolosamente en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de la obligación alimentaria, se aumentarán en una mitad más las penas señaladas en el artículo 210. (Ref. P. O. No. 14, 7-III-12)
La misma sanción se aplicará a quien dolosamente proporcione ayuda al agente para colocarse en estado de insolvencia. (Ref. P. O. No. 14, 7-III-12)
Artículo 211 BIS
El delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, se perseguirá por querella del ofendido o de su legítimo representante y, a falta o ausencia de éste, podrá presentarse por la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia. (Adición P. O. No. 14, 7-III-12)
A falta de querella del ofendido o su representante, cuando la víctima sea menor de edad o incapacitado, el Ministerio Público procederá de oficio. (Adición P. O. No. 14, 7-III-12)
Artículo 211 TER
No se impondrá pena alguna o quedarán sin efecto las que se hubieren impuesto, cuando el obligado pague todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por concepto de alimentos o se someta al régimen de pago que el Juez o la autoridad ejecutora, en su caso, determinen, garantizando mediante fianza u otra caución, la amortización de las cantidades que en el futuro le corresponda satisfacer, cuando menos por tres meses. (Adición P. O. No. 14, 7-III-12)
El beneficio a que se refiere este artículo no podrá ser otorgado más de una sola vez. (Adición P. O. No. 28, 12-VI-13)
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial