Artículo 211 BIS Código Penal del Estado de Querétaro
Capítulo I
El delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, se perseguirá por querella del ofendido o de su legítimo representante y, a falta o ausencia de éste, podrá presentarse por la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia. (Adición P. O. No. 14, 7-III-12)
A falta de querella del ofendido o su representante, cuando la víctima sea menor de edad o incapacitado, el Ministerio Público procederá de oficio. (Adición P. O. No. 14, 7-III-12)
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial