Artículo 211 TER Código Penal del Estado de Querétaro
Capítulo I
No se impondrá pena alguna o quedarán sin efecto las que se hubieren impuesto, cuando el obligado pague todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por concepto de alimentos o se someta al régimen de pago que el Juez o la autoridad ejecutora, en su caso, determinen, garantizando mediante fianza u otra caución, la amortización de las cantidades que en el futuro le corresponda satisfacer, cuando menos por tres meses. (Adición P. O. No. 14, 7-III-12)
El beneficio a que se refiere este artículo no podrá ser otorgado más de una sola vez. (Adición P. O. No. 28, 12-VI-13)
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial