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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Único — Delitos contra la familia

Capítulo IV Delitos contra la filiación y el estado civil

Código Penal del Estado de Querétaro

Artículo 214

Artículo 214

Se aplicará prisión de 3 meses a 3 años y privación de los derechos inherentes al parentesco, a la custodia o a la tutela en relación con el ofendido, al que:

I. Inscriba o haga inscribir en el Registro Civil a una persona con una filiación que no le corresponda u ocultando indebidamente el nombre de uno o ambos progenitores;

II. Inscriba o haga inscribir el nacimiento de una persona, sin que éste hubiese ocurrido;

III. Omita la inscripción de una persona, teniendo dicha obligación, con el propósito de hacerla perder los derechos derivados de su filiación;

IV. Desconozca o haga incierta la relación de filiación para liberarse de las obligaciones derivadas de la patria potestad;

V. Dolosamente substituya a un menor por otro o cometa ocultación de aquél para perjudicarlo en sus derechos de familia;

VI. Usurpe el Estado Civil o la filiación de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no le correspondan;

VII. Registre o haga registrar un divorcio o nulidad de matrimonio que no hubiesen sido declarados por sentencia ejecutoria, o

VIII. Declare falsamente el fallecimiento de una persona en el acta respectiva.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial