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Título Segundo — El hecho delictivo

Capítulo III Formas de integración típica

Código Penal del Estado de Querétaro

Artículo 12

Artículo 12

Para los efectos de este Código, el delito es:

I. Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción legal;

II. Permanente, cuando la consumación se prolonga en el tiempo pudiendo cesar por voluntad del agente.

III. Continuado, cuando con unidad de determinación se realizan varias conductas con solución de continuidad, violatorias al mismo precepto legal, y exista unidad en el sujeto pasivo. (Ref. P. O. No. 52, 19-XII-96)

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial