Título Segundo — El hecho delictivo
Capítulo III Formas de integración típica
Código Penal del Estado de Querétaro
Índice de la leyArtículo 12
Para los efectos de este Código, el delito es:
I. Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción legal;
II. Permanente, cuando la consumación se prolonga en el tiempo pudiendo cesar por voluntad del agente.
III. Continuado, cuando con unidad de determinación se realizan varias conductas con solución de continuidad, violatorias al mismo precepto legal, y exista unidad en el sujeto pasivo. (Ref. P. O. No. 52, 19-XII-96)
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial