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Título Segundo — El hecho delictivo

Capítulo VIII Comunicabilidad de las circunstancias

Código Penal del Estado de Querétaro

Artículos 20 al 23 · 4 artículos

Artículo 20

Sólo será punible la conducta de los participes si el hecho del autor ha alcanzado a lo menos el grado de tentativa, y cada uno responderá en la medida de su propia culpabilidad.

Artículo 21

Las causas personales de exclusión de la pena, sólo favorecerán al participe en quien concurran.

Artículo 22

Las circunstancias del delito preponderantemente objetivas, que aumenten o disminuyan la sanción, aprovechan o perjudican a todos los que intervengan en su comisión.

Artículo 23

Las relaciones o cualidades personales y los demás elementos subjetivos de la descripción legal, que aumenten o disminuyan la sanción, no tendrán influencia sobre los participes, excepto cuando tengan conocimiento de ellas.

No es imputable al acusado el aumento de gravedad proveniente de circunstancias personales del ofendido, si las ignorare inculpablemente al cometer el delito.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial