Título Segundo — El hecho delictivo
Capítulo V Formas de culpabilidad
Código Penal del Estado de Querétaro
Índice de la leyArtículo 14
En orden a la culpabilidad los delitos son:
I. Dolosos;
II. Culposos, y
III. Preterintencionales.
Obra dolosamente el que, conociendo las circunstancias del hecho típico, quiere o acepta el resultado prohibido por la Ley.
Obra culposamente el que realiza el hecho típico que no previó siendo previsible o previó confiando en poder evitarlo, infringiendo un deber de cuidado que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.
Obra preterintencionalmente el que causa un daño que va más allá de su intención y que no ha sido previsto ni querido.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial