Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Título Segundo — El hecho delictivo

Capítulo V Formas de culpabilidad

Código Penal del Estado de Querétaro

Artículo 14

Artículo 14

En orden a la culpabilidad los delitos son:

I. Dolosos;

II. Culposos, y

III. Preterintencionales.

Obra dolosamente el que, conociendo las circunstancias del hecho típico, quiere o acepta el resultado prohibido por la Ley.

Obra culposamente el que realiza el hecho típico que no previó siendo previsible o previó confiando en poder evitarlo, infringiendo un deber de cuidado que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.

Obra preterintencionalmente el que causa un daño que va más allá de su intención y que no ha sido previsto ni querido.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial