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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Segundo — Delitos Contra la Libertad y Seguridad de las Personas

Capítulo I Privación de la Libertad Personal

Código Penal del Estado de Quintana Roo

Artículos 114 al 116 · 3 artículos

Artículo 114

Al particular que ilegalmente prive a otro de su libertad personal, se le aplicará prisión de seis meses a tres años.

Artículo 115

La pena prevista en el artículo anterior se aumentará hasta en una mitad más, cuando en la privación de la libertad concurra alguna de las circunstancias siguientes:

I.- Que se realice con violencia o se veje a la víctima;

II.- Que la víctima sea una persona menor de dieciocho años o mayor de setenta años de edad o que por cualquier otra circunstancia esté en situación de inferioridad física respecto al agente, o Fracción reformada POE 20-10-2006

III.- Que la privación se prolongue por más de ocho días.

Artículo 116

Si el agente espontáneamente pone en libertad a la víctima dentro de los tres días siguientes a la comisión del delito la pena prevista en los dos artículos anteriores podrá disminuirse hasta la mitad.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial