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Libro Segundo — Parte especial

Título Segundo — Delitos Contra la Libertad y Seguridad de las Personas

Capítulo IV Amenazas

Código Penal del Estado de Quintana Roo

Artículos 123 al 123 Bis · 2 artículos

Artículo 123

Al que por cualquier medio amenace dos o más veces a otro con causarle un daño en su persona, bienes o derechos, o en la persona, bienes o derechos con quien el ofendido tenga algún vínculo, se le impondrá de seis meses a un año de prisión o trabajo en favor de la comunidad hasta por seis meses.

Se debe entender como persona ligada por algún vínculo con el ofendido, a los que tengan algún tipo de parentesco con este último, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 826 al 836 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.

Este delito se perseguirá previa querella. Artículo reformado POE 14-06-2013

Artículo 123 Bis

Se sancionará de uno a cuatro años de prisión y de veinte a doscientos días multa a quien lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal. Párrafo reformado POE 25-05-2022

Si utiliza además documentos o sellos falsos, la pena y la sanción económica aumentarán una mitad.

Si incurre en usurpación de funciones o de profesión, se aplicarán las reglas del concurso de delitos dispuestos en este Código.

Se entiende por cobranza extrajudicial ilegal el uso de la violencia o la intimidación ilícitos, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deuda derivada de actividades reguladas en leyes estatales, incluyendo créditos o financiamientos que hayan sido otorgados originalmente por personas dedicadas habitual y profesionalmente a esta actividad, con independencia del tenedor de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza. No se considerará como intimidación ilícita informar aquellas consecuencias posibles y jurídicamente válidas del impago o la capacidad de iniciar acciones legales en contra del deudor, aval, obligado solidario o cualquier tercero relacionado a éstos cuando éstas sean jurídicamente posibles. Artículo adicionado POE 24-04-2018

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial