Libro Segundo — Parte especial
Título Segundo — Delitos Contra la Libertad y Seguridad de las Personas
Capítulo V Asalto
Código Penal del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 124
Al que en lugar solitario o desprotegido, haga uso de la violencia sobre una persona, con el propósito de causar un mal, obtener un lucro o exigir su asentimiento para cualquier fin, se le impondrá prisión de dos a ocho años, independientemente de la pena que corresponda por cualquier otro delito que resulte cometido.
Cuando el asalto se cometa por un grupo de tres o más personas contra un poblado, la prisión será de tres a diez años.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial