Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Segundo — Delitos Contra la Libertad y Seguridad de las Personas

Capítulo V Asalto

Código Penal del Estado de Quintana Roo

Artículo 124

Artículo 124

Al que en lugar solitario o desprotegido, haga uso de la violencia sobre una persona, con el propósito de causar un mal, obtener un lucro o exigir su asentimiento para cualquier fin, se le impondrá prisión de dos a ocho años, independientemente de la pena que corresponda por cualquier otro delito que resulte cometido.

Cuando el asalto se cometa por un grupo de tres o más personas contra un poblado, la prisión será de tres a diez años.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial