Libro Segundo — Parte especial
Título Segundo — Delitos Contra la Libertad y Seguridad de las Personas
Capítulo Único Allanamiento de Morada en Establecimiento Publico Cerrado
Código Penal del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 125
Al que sin el consentimiento de la persona que legítimamente puede otorgarlo, o empleando engaño se introduzca en una casa habitación, sus dependencias o permanezca en ella, o en establecimientos públicos mientras permanezcan cerrados, se les impondrá prisión de seis meses a dos años.
Si el medio empleado fuere la violencia, la pena se aumentará hasta en una mitad más.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial