Artículo 130 Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Capítulo I
No se tendrá como mortal una lesión, aunque muera el que la recibió, cuando la muerte sea resultado de una causa anterior a la lesión y sobre la cual ésta no haya influido o cuando la lesión se hubiere agravado por causas posteriores, como la aplicación de medicamentos positivamente nocivos, operaciones quirúrgicas desgraciadas, excesos o imprudencias del paciente o de los que lo rodearon.
(Reformado, P.O. 19 de Julio de 2017)
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial