Título Primero — Delitos contra la vida y la integridad corporal
Capítulo VI Aborto
Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 148
Comete el delito de aborto quien causa la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo.
Este delito se sancionará con las siguientes penas:
(Reformado, P.O. 19 de Julio de 2017) I. A la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar se le impondrá una pena de uno a tres años de prisión y sanción pecuniaria de cien a trescientos días valor de la unidad de medida y actualización;
(Reformado, P.O. 19 de Julio de 2017) II. Al que lo realice con el consentimiento de la mujer embarazada se le impondrá una pena de uno a tres años de prisión y sanción pecuniaria de cien a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización, y
(Reformado, P.O. 19 de Julio de 2017) III. Al que lo realice sin el consentimiento de la mujer embarazada se le impondrá una pena de tres a ocho años de prisión y sanción pecuniaria de trescientos a ochocientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
Artículo 149
Al profesionista de la medicina o partero que cause el aborto se le impondrán las penas previstas en el artículo anterior y además será suspendido hasta por cinco años en el ejercicio de su profesión.
Artículo 150
Es excluyente de en el caso de aborto, cuando:
I. Aquélla sea resultado de una acción culposa de la mujer embarazada;
II. El embarazo sea resultado de un delito de violación o inseminación indebida. En estos casos, no se requerirá sentencia ejecutoria sobre la violación o inseminación indebida, sino que bastará con la comprobación de los hechos, y
III. De no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte a juicio del médico que la asista, oyendo el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.
Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial