Artículo 150 Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Capítulo VI
Es excluyente de en el caso de aborto, cuando:
I. Aquélla sea resultado de una acción culposa de la mujer embarazada;
II. El embarazo sea resultado de un delito de violación o inseminación indebida. En estos casos, no se requerirá sentencia ejecutoria sobre la violación o inseminación indebida, sino que bastará con la comprobación de los hechos, y
III. De no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte a juicio del médico que la asista, oyendo el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial