Artículo 151 Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Capítulo VII
Comete el delito de violencia en espectáculos deportivos, quien en un evento público o privado, sin tener el carácter de jugador de alguno de los equipos contendientes, antes, durante y después del evento, en las instalaciones o incluso en las áreas de estacionamiento donde se lleve a cabo un evento o espectáculo deportivo, ejecute o incite a otros a ejecutar actos que encuadren en los delitos de, homicidio; lesiones; y daño en las cosas, que tipifica y sanciona este Código.
(Reformado, P.O. 19 de Julio de 2017) Este delito se sancionará con una pena de prisión de uno a cuatro años y sanción pecuniaria de cien a cuatrocientos del valor de la unidad de medida y actualización, sin perjuicio de las sanciones a que se haya hecho acreedor por la comisión de diverso delito.
Cuando se produzca lesiones o daños entre los integrantes de los grupos de animación, este delito será perseguible de oficio.
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial