Título Primero — Delitos contra la vida y la integridad corporal
Capítulo III Lesiones
Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 136
Comete el delito de lesiones quien causa una alteración o daño en la salud producido por una causa externa. Este delito se sancionará con las siguientes penas:
(Reformado, P.O. 19 de Julio de 2017) I. Al que infiera una lesión que no ponga en peligro la vida del ofendido y tarde en sanar menos de quince días, se le impondrá una pena de uno a tres meses de prisión o sanción pecuniaria de diez a treinta días del valor de la unidad de medida y actualización, y
(Reformado, P.O. 19 de Julio de 2017) II. Al que infiera una lesión que no ponga en peligro la vida del ofendido y tarde en sanar más de quince días, se le impondrá una pena de cuatro mes es a dos años de prisión y una sanción pecuniaria de cuarenta a doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella necesaria.
Artículo 137
Las lesiones que no pongan en peligro la vida del ofendido, pero dejen consecuencia, se sancionarán de la manera siguiente:
(Reformado, P.O. 19 de Julio de 2017) I. Cuando dejen al ofendido una cicatriz notable y permanente en la cara o en uno o ambos pabellones auriculares, se impondrá una pena de uno a cuatro años de prisión y sanción pecuniaria de cien a cuatrocientos días del valor de la unidad de medida y actualización;
(Reformado, P.O. 19 de Julio de 2017) II. Cuando produzcan en el ofendido debilitamiento, disminución o perturbación de las funciones, órganos o miembros, o perturbación de facultades volitivas, se impondrá una pena de dos a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de doscientos a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización, y
(Reformado, P.O. 19 de Julio de 2017) III. Cuando produzcan en el ofendido, enajenación mental, pérdida definitiva de algún miembro o de cualquier función orgánica o causen una incapacidad permanente para trabajar, se impondrá una pena de tres a ocho años de prisión y sanción pecuniaria de trescientos a ochocientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
En los casos a que se refieren las fracciones II y III, además de las sanciones señaladas, los jueces condenarán al pago de la reparación del daño en los términos de lo previsto en la Ley Federal del Trabajo, cuando resulte incapacidad parcial o total, temporal o permanente.
(Reformado, P.O. 19 de Julio de 2017)
Artículo 138
Al que infiera lesiones que pongan en peligro la vida se le impondrá una pena de uno a seis años de prisión y sanción pecuniaria de cien a seiscientos días del valor de la unidad de medida y actualización, sin perjuicio de las sanciones que le correspondan, de acuerdo al artículo anterior.
(Reformado, P.O. 13 de Sept. de 2021)
Artículo 139
Cuando se infieran lesiones bajo las circunstancias de las calificativas a que se refiere el artículo 144 de este Código, se aumentará la sanción hasta el doble de la que corresponda por la lesión simple causada.
Artículo 140
Si las lesiones son inferidas en riña, la pena se podrá disminuir hasta la mitad tomando en consideración quién fue el provocado, quién el provocador y el grado de provocación.
(Reformado, P.O. 19 de Julio de 2017)
Artículo 141
A quien ocasional o habitualmente ejecute actos de violencia física, psíquica o ambas, ya sea por acción u omisión y de manera dolosa a menores de edad, ancianos o personas con discapacidad, se le impondrá una pena de uno a tres años de prisión y sanción pecuniaria de cien a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización, sin perjuicio de la que corresponda por las lesiones causadas en los términos de este capítulo.
Artículo 142
Si el ofendido es ascendiente, descendiente, cónyuge, concubina, concubinario, adoptante o adoptado del responsable de las lesiones y éstas son causadas dolosamente con conocimiento de esa relación, se aumentará la pena que corresponda hasta dos años de prisión y, además, si el sujeto activo ejerce la patria potestad o la tutela, perderá este derecho.
(Adicionado, P.O. 24 de Octubre de 2020)
Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial