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Leyes Descargar AYA

Artículo 148 Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Capítulo VI

Comete el delito de aborto quien causa la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo.

Este delito se sancionará con las siguientes penas:

(Reformado, P.O. 19 de Julio de 2017) I. A la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar se le impondrá una pena de uno a tres años de prisión y sanción pecuniaria de cien a trescientos días valor de la unidad de medida y actualización;

(Reformado, P.O. 19 de Julio de 2017) II. Al que lo realice con el consentimiento de la mujer embarazada se le impondrá una pena de uno a tres años de prisión y sanción pecuniaria de cien a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización, y

(Reformado, P.O. 19 de Julio de 2017) III. Al que lo realice sin el consentimiento de la mujer embarazada se le impondrá una pena de tres a ocho años de prisión y sanción pecuniaria de trescientos a ochocientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial