Artículo 143 Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Capítulo IV
Cuando el homicidio o las lesiones se cometan culposamente con motivo del tránsito de vehículos, se impondrá mitad de las penas previstas en los artículos 131 y 136 respectivamente en los siguientes casos:
(Reformado, P.O. 25 de junio de 2020) se adecua en consecuencia de la sentencia de la SCJN a la Acción de Inconstitucionalidad 51/2018 DOF 05-03-2020 y Periódico Oficial del Estado 12 de marzo de 2020. (Reformado, P.O. 3 de Mayo de 2018) I. Cuando el agente conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos, u otras substancias que produzcan efectos similares, o
II. No auxilie a la víctima del delito o se dé a la fuga.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial