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Leyes Descargar AYA

Artículo 143 Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Capítulo IV

Cuando el homicidio o las lesiones se cometan culposamente con motivo del tránsito de vehículos, se impondrá mitad de las penas previstas en los artículos 131 y 136 respectivamente en los siguientes casos:

(Reformado, P.O. 25 de junio de 2020) se adecua en consecuencia de la sentencia de la SCJN a la Acción de Inconstitucionalidad 51/2018 DOF 05-03-2020 y Periódico Oficial del Estado 12 de marzo de 2020. (Reformado, P.O. 3 de Mayo de 2018) I. Cuando el agente conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos, u otras substancias que produzcan efectos similares, o

II. No auxilie a la víctima del delito o se dé a la fuga.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial