Artículo 331 Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Capítulo VII
No se considerarán como causas excluyentes de responsabilidad del delito de tortura, el que se invoquen o existan circunstancias excepcionales, como inestabilidad política interna, urgencia en las investigaciones o cualquier otra emergencia.
No justifican la comisión del delito de tortura, la peligrosidad del detenido o sentenciado, ni la inseguridad del establecimiento carcelario o penitenciario.
Tampoco podrá invocarse como justificación la orden de un superior jerárquico o de cualquier otra autoridad
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial