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Artículo 331 Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Capítulo VII

No se considerarán como causas excluyentes de responsabilidad del delito de tortura, el que se invoquen o existan circunstancias excepcionales, como inestabilidad política interna, urgencia en las investigaciones o cualquier otra emergencia.

No justifican la comisión del delito de tortura, la peligrosidad del detenido o sentenciado, ni la inseguridad del establecimiento carcelario o penitenciario.

Tampoco podrá invocarse como justificación la orden de un superior jerárquico o de cualquier otra autoridad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial