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Título Décimo — Séxto

Capítulo VII Tortura

Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Artículos 329 al 335 · 7 artículos

Artículo 329

Comete el delito de tortura, el servidor público que con motivo de sus funciones, por sí o valiéndose de otro, intencionalmente ejerza violencia sobre una persona, ya sea para obtener información o que constituya una forma ilícita de investigación.

(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017) (Reformado P.O.E, 11 de abril de 2017) Este delito se sancionará con una pena de dos a diez años de prisión, sanción pecuniaria de doscientos a mil días del valor diario de la unidad de medida y actualización; inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo oo comisión públicos, por dos tantos del mismo tiempo de duración de la pena privativa de libertad impuesta; y reparación del daño.

Artículo 330

No se consideran como tortura las molestias o afectaciones que sean consecuencia del ejercicio de atribuciones legítimas de autoridad o que sean inherentes o incidentales a las sanciones legales.

Artículo 331

No se considerarán como causas excluyentes de responsabilidad del delito de tortura, el que se invoquen o existan circunstancias excepcionales, como inestabilidad política interna, urgencia en las investigaciones o cualquier otra emergencia.

No justifican la comisión del delito de tortura, la peligrosidad del detenido o sentenciado, ni la inseguridad del establecimiento carcelario o penitenciario.

Tampoco podrá invocarse como justificación la orden de un superior jerárquico o de cualquier otra autoridad.

Artículo 332

En el momento que lo solicite, cualquier detenido o sentenciado, deberá ser reconocido por un perito médico legista, y a falta de éste o, si lo requiere, además por un médico de su elección. El que haga el reconocimiento queda obligado a expedir de inmediato, el certificado correspondiente.

La solicitud de reconocimiento médico puede formularla el detenido, el defensor o un tercero.

Artículo 333

Cualquier autoridad que conozca de un hecho de tortura está obligada a denunciarlo de inmediato.

(Derogados párrafos segundo y tercero P.O.E, 11 de abril de 2017)

(Derogado P.O.E, 11 de abril de 2017)

Artículo 334

Se deroga.

(Derogado P.O.E, 11 de abril de 2017)

Artículo 335

Se deroga.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial